Artículo 9. Las áreas funcionales estratégicas.
Artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
1. Se podrán constituir áreas funcionales estratégicas integradas por una unidad básica de ordenación y servicios del territorio o por varias contiguas, para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico, o afectadas por circunstancias extraordinarias.
2. El área funcional estratégica se delimitará mediante el correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, indicando las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio que la integran.
No obstante, y antes del inicio del procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación, se dará audiencia al pleno de la diputación o diputaciones provinciales interesadas para la definición inicial del ámbito del área funcional estratégica y a los agentes económicos y sociales que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León, y se solicitará informe al Consejo de Cooperación Local.
3. Las áreas funcionales estratégicas se extinguirán una vez alcanzados los objetivos perseguidos o cumplido el plazo previsto, todo ello de acuerdo con el instrumento de ordenación que las creó.
Más artículos de Ley 7/2013
- ← Artículo 8. Las áreas funcionales estables.
- → Artículo 10. El mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y los servicios autonómicos.
- Ver la norma completa: Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.