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Ley Vigente

Artículo 9. Las áreas funcionales estratégicas.

Artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

1. Se podrán constituir áreas funcionales estratégicas integradas por una unidad básica de ordenación y servicios del territorio o por varias contiguas, para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico, o afectadas por circunstancias extraordinarias.

2. El área funcional estratégica se delimitará mediante el correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, indicando las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio que la integran.

No obstante, y antes del inicio del procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación, se dará audiencia al pleno de la diputación o diputaciones provinciales interesadas para la definición inicial del ámbito del área funcional estratégica y a los agentes económicos y sociales que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León, y se solicitará informe al Consejo de Cooperación Local.

3. Las áreas funcionales estratégicas se extinguirán una vez alcanzados los objetivos perseguidos o cumplido el plazo previsto, todo ello de acuerdo con el instrumento de ordenación que las creó.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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