Disposición adicional decimotercera. Convergencia territorial.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo, se efectuarán cuando el Producto Interior Bruto regional crezca por encima del dos por ciento interanual.
El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La regulación del Fondo Autonómico de Compensación podrá tener en cuenta el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, incluyendo, en todo caso, aquellos espacios delimitados como áreas funcionales estratégicas.
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