Artículo 24. Administración electrónica.
Artículo 24 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
Los entes locales de Castilla y León impulsarán el uso de medios electrónicos para la prestación de servicios y para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellos por estos medios, en los términos previstos en la legislación básica estatal, especialmente en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, y en lo relativo a sus comunicaciones internas con otras administraciones e instituciones públicas.
A estos efectos, la Junta de Castilla y León impulsará el acceso de toda la ciudadanía en condiciones de igualdad a las redes de comunicaciones en todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma, particularmente en las áreas rurales.