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Ley Vigente

Artículo 24. Administración electrónica.

Artículo 24 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

Los entes locales de Castilla y León impulsarán el uso de medios electrónicos para la prestación de servicios y para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellos por estos medios, en los términos previstos en la legislación básica estatal, especialmente en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, y en lo relativo a sus comunicaciones internas con otras administraciones e instituciones públicas.

A estos efectos, la Junta de Castilla y León impulsará el acceso de toda la ciudadanía en condiciones de igualdad a las redes de comunicaciones en todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma, particularmente en las áreas rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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