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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Las mancomunidades de interés general rurales.

Artículo 37 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-04.

Texto consolidado

1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley.

2. Un municipio no podrá pertenecer a más de una mancomunidad de interés general rural.

3. Los estatutos de la mancomunidad de interés general rural podrán posibilitar que sus órganos de gobierno tengan una sede rotatoria.

4. Los estatutos de estas mancomunidades deberán contener necesariamente la cartera común y homogénea de materias, competencias y funciones propias de las mancomunidades de interés general rurales.

5. Siempre que cumplan los requisitos previstos en esta ley, podrán tener la misma consideración las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales.

6. Las mancomunidades de interés general rurales podrán solicitar su institucionalización como comarcas, en la forma y términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León..

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