Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
BOE-A-2011-402 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-08 · Comunidad de Castilla y León
Ley 16/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 2011-01-08
- Entrada en vigor
- 2011-03-21
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-402
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. El sistema de servicios sociales de Castilla y León.
- Artículo 5. Finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales.
- Artículo 6. Reserva de denominación.
- Artículo 7. Principios rectores.
- Artículo 8. Agentes del sistema.
- Artículo 9. Régimen de coordinación y colaboración.
- Artículo 10. Destinatarios del sistema.
- Artículo 11. Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales.
- Artículo 12. De las obligaciones de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales.
- Artículo 13. Concepto y calificación de las prestaciones.
- Artículo 14. Clases de prestaciones.
- Artículo 15. Organización de las prestaciones.
- Artículo 16. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León.
- Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.
- Artículo 18. Los catálogos de servicios sociales de ámbito local.
- Artículo 19. Prestaciones esenciales.
- Artículo 20. Prestaciones no esenciales.
- Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones.
- Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
- Artículo 23. Organización territorial del sistema.
- Artículo 24. Niveles de la organización territorial.
- Artículo 25. Zonas de Acción Social.
- Artículo 26. Áreas de Acción Social.
- Artículo 27. Otras divisiones territoriales.
- Artículo 28. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Artículo 29. Organización de las estructuras funcionales.
- Artículo 30. Niveles organizativos funcionales.
- Artículo 31. Los Equipos de Acción Social Básica.
- Artículo 32. Los Equipos Multidisciplinares Específicos.
- Artículo 33. Otras Estructuras organizativas funcionales.
- Artículo 34. Organización integrada del sistema.
- Artículo 35. Sistema unificado de información.
- Artículo 36. El acceso unificado al sistema a través de los Centros de Acción Social.
- Artículo 37. Procedimientos e instrumentos de acceso a las prestaciones del sistema.
- Artículo 38. Valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención.
- Artículo 39. Actuación coordinada para la atención de casos.
- Artículo 40. Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada.
- Artículo 41. Acceso y contenido unificados de las prestaciones.
- Artículo 42. Registro único de personas usuarias.
- Artículo 43. Historia social única.
- Artículo 44. Identidad e imagen comunes.
- Artículo 45. La responsabilidad pública en materia de servicios sociales.
- Artículo 46. Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 47. Distribución material de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 48. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 49. La calidad de los servicios sociales.
- Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad.
- Artículo 51. Evaluación de calidad.
- Artículo 52. Principios de actuación de los profesionales de los servicios sociales.
- Artículo 53. Formación de los profesionales.
- Artículo 54. Acción formativa.
- Artículo 55. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.
- Artículo 56. Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales.
- Artículo 57. Régimen de inscripción, autorización y acreditación.
- Artículo 58. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales.
- Artículo 59. De las entidades del sistema de servicios sociales.
- Artículo 60. De los servicios del sistema de servicios sociales.
- Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.
- Artículo 62. Autorización administrativa.
- Artículo 63. Régimen de autorización administrativa de los centros.
- Artículo 64. Acreditación de servicios y centros.
- Artículo 65. Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación.
- Artículo 66. Inspección y control.
- Artículo 67. El personal inspector.
- Artículo 68. Deber de colaboración con la inspección.
- Artículo 69. Actas de inspección.
- Artículo 70. Fomento de la investigación y la innovación.
- Artículo 71. Actividades de investigación e innovación en servicios sociales.
- Artículo 72. Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
- Artículo 73. La planificación autonómica de los servicios sociales.
- Artículo 74. Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales.
- Artículo 75. Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales.
- Artículo 76. La planificación local.
- Artículo 77. Principio general de coordinación.
- Artículo 78. La cooperación interadministrativa para la unidad del sistema.
- Artículo 79. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.
- Artículo 80. Otros instrumentos de coordinación interadministrativa.
- Artículo 81. La coordinación interdepartamental.
- Artículo 82. Atención integrada de carácter social y sanitario.
- Artículo 83. El ámbito material de atención integrada de carácter social y sanitario.
- Artículo 84. Acceso a las prestaciones y servicios.
- Artículo 85. Estructuras de coordinación.
- Artículo 86. Participación de la iniciativa privada en los servicios sociales.
- Artículo 87. Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
- Artículo 88. Fórmulas de colaboración.
- Artículo 89. Régimen de concertación.
- Artículo 90. Objeto de los conciertos.
- Artículo 91. Efectos del concierto social.
- Artículo 92. Requisitos de las entidades.
- Artículo 93. Duración, prórroga y modificación.
- Artículo 94. Formalización de los conciertos.
- Artículo 94 bis. Finalización del concierto social.
- Artículo 94 ter. Régimen del concierto social en el ámbito local.
- Artículo 95. Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales.
- Artículo 96. Acuerdos marco de colaboración.
- Artículo 97. Financiación pública de la iniciativa social.
- Artículo 98. Fomento del voluntariado social.
- Artículo 99. Financiación de programas y proyectos de voluntariado social.
- Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.
- Artículo 101. La participación en los servicios sociales.
- Artículo 102. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales.
- Artículo 103. Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
- Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.
- Artículo 104 bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector.
- Artículo 105. Otros cauces de participación.
- Artículo 106. La participación de las personas usuarias.
- Artículo 107. Fuentes de financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
- Artículo 108. Garantía y principios de la financiación.
- Artículo 109. Consignación presupuestaria.
- Artículo 110. Financiación compartida.
- Artículo 111. Aportación económica de la persona usuaria.
- Artículo 112. Previsiones específicas en materia de financiación.
- Artículo 113. Infracciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 114. Sujetos responsables.
- Artículo 115. Infracciones leves.
- Artículo 116. Infracciones graves.
- Artículo 117. Infracciones muy graves.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. |
| Deroga | la Ley 18/1988, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2010?
- Ley 16/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2010?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.