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Ley Vigente

Artículo 18. Los catálogos de servicios sociales de ámbito local.

Artículo 18 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. Las entidades locales de Castilla y León podrán aprobar sus propios catálogos de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales de ámbito general y cuyo ámbito de aplicación será el territorio del respectivo ente local.

2. A los catálogos de servicios sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto respecto a la calificación y clasificación de las prestaciones y los contenidos mínimos del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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