Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a los servicios sociales que presten las Administraciones públicas de Castilla y León, su sector público, así como las personas físicas o jurídicas de carácter privado en el territorio de esta Comunidad.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..