Artículo 84. Acceso a las prestaciones y servicios.
Artículo 84 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.
Texto consolidado
1. El acceso a las prestaciones y servicios dispuestos para la atención integrada de carácter social y sanitario podrá realizarse tanto desde un sistema como desde otro, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos, mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.
2. Para articular este acceso se dispondrán procedimientos simplificados, rápidos y homogéneos en toda la Comunidad que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar, aseguren la continuidad y complementariedad de la atención y cuidados, y faciliten la prestación integrada mediante la activación de los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y clínica de las personas usuarias.