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Ley Vigente

Artículo 85. Estructuras de coordinación.

Artículo 85 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. Existirán estructuras de coordinación socio-sanitaria cuyo objetivo será facilitar la prevención y la prestación integrada de servicios sociales y sanitarios, y la articulación de procesos coordinados de intervención entre los diferentes niveles asistenciales de las redes social y sanitaria, para garantizar la continuidad y complementariedad de la atención y cuidados.

2. La composición de las estructuras de coordinación socio-sanitaria será multidisciplinar, integrándose en ellas representantes de los distintos sistemas y administraciones públicas implicados.

3. Las estructuras de coordinación socio-sanitaria estarán integradas por los recursos que al efecto se designen por el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y por el sistema de salud.

4. Las estructuras de coordinación socio-sanitaria tendrán ámbitos territoriales de distintos niveles, de acuerdo con lo que se determine conjuntamente entre los departamentos competentes y las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, que atenderán al modelo de organización territorial de la Comunidad y se corresponderán con las delimitaciones de las zonas de acción social y con las zonas de atención primaria de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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