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Ley Vigente

Artículo 82. Atención integrada de carácter social y sanitario.

Artículo 82 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. Se entiende por atención integrada de carácter social y sanitario el conjunto de actuaciones encaminadas a promover la integración funcional de los servicios y prestaciones que correspondan respectivamente al sistema de salud y al de servicios sociales en el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad, así como todas aquellas medidas que garantizan la continuidad de cuidados en función de las necesidades cambiantes de los ciudadanos, con especial atención a las situaciones de dependencia cuyas necesidades han de ser cubiertas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. La atención integrada de carácter social y sanitario se llevará a cabo mediante protocolos de valoración y diagnóstico conjuntos y comunes, procedimientos de derivación entre ambos sistemas, modelos integrados de prestación de servicios y estructuras de coordinación sociosanitaria que comprendan todos los anteriores, así como mediante el diseño y adecuación de los sistemas de información, la actuación conjunta y coordinada de las actuaciones de inspección y el desarrollo de acciones formativas de carácter conjunto para los profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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