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Ley Vigente

Artículo 7. Principios rectores.

Artículo 7 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se regirá por los siguientes principios, que orientarán la interpretación de las normas contenidas en la presente ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, sin perjuicio de los principios que rigen los servicios sociales en la normativa estatal básica:

a) Universalidad: los poderes públicos garantizarán a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer la obligación de una contraprestación económica que asegure su corresponsabilidad.

b) Igualdad efectiva: el acceso y utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por cualquier condición o circunstancia que no constituya requisito para aquellos, lo que será compatible con la discriminación positiva cuando por medio de ella se coadyuve a la superación de situaciones de desventaja inicial y a la consecución de la igualdad real, se promueva la distribución equitativa de los recursos y se facilite la integración social.

c) Responsabilidad pública: los poderes públicos deben garantizar la disponibilidad de los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante su regulación y ordenación, la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros, la determinación de las prioridades a atender y las actuaciones de planificación, programación, ejecución y control.

d) Solidaridad: las políticas y actuaciones de servicios sociales deben basarse en la justicia social como principio inspirador de las relaciones humanas, con el objetivo de cooperar al bienestar general.

e) Prevención: las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

f) Atención personalizada: se asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

g) Atención integral: la intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración. Para ello, salvo que la naturaleza de la intervención técnica no lo permita, ésta tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo.

h) Promoción de la autonomía personal: el sistema de servicios sociales deberá contribuir a hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial de las que se encuentren en situación de dependencia.

i) Respeto a los derechos de las personas: toda actuación en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos de las personas.

j) Proximidad y normalización: la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a las personas, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

k) Participación: se promoverá y facilitará la participación comunitaria y de las personas, así como de las entidades que las representen en su condición de destinatarias del sistema, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión de su propio cambio y en la libre elección entre las alternativas de atención a que pudiera tener derecho para la cobertura de sus necesidades.

l) Coordinación: se garantizará la coordinación entre el sistema de servicios sociales y los demás sistemas y servicios de bienestar social, entre las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de servicios sociales, y entre éstas y la iniciativa social o privada, al objeto de promover la colaboración y cooperación ordenadas, y la actuación conjunta, integral y coherente.

m) Promoción de la iniciativa social y del voluntariado: los poderes públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de la ciudadanía desarrollada a través de la acción voluntaria.

n) Calidad: se garantizará la existencia de estándares mínimos de calidad de los servicios sociales y se dispondrán criterios para su evaluación, tomando como referencia el concepto de calidad de vida de las personas.

ñ) Sostenibilidad: los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente del sistema que asegure su estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios que lo integran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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