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Ley Vigente

Artículo 77. Principio general de coordinación.

Artículo 77 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la autonomía que a cada una de ellas corresponde, la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales ejercerán sus respectivas competencias en materia de servicios sociales bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa y mediante los instrumentos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y en la legislación reguladora del régimen local.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales debe garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas y la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad.

3. Las medidas de coordinación deben desarrollarse especialmente con los sistemas y servicios de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura, y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de riesgo social e intervenir en las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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