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Ley Vigente

Artículo 107. Fuentes de financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Artículo 107 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se financiará:

a) A través de las consignaciones destinadas a tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, y en los de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.

b) Con las aportaciones que, en su caso, realice la Administración del Estado.

c) Con las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellos de sus programas, prestaciones, centros y servicios integrados en el sistema.

d) Con las aportaciones económicas de las personas usuarias de las prestaciones del sistema, en los casos en los que se determine su abono.

e) Con las aportaciones de las obras sociales de las cajas de ahorros.

f) Con las herencias, donaciones o legados de cualquier índole asignados a tal fin.

g) Con cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos o afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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