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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

Artículo 90 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

Texto consolidado

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..

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