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Ley Vigente

Artículo 99. Financiación de programas y proyectos de voluntariado social.

Artículo 99 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar a las entidades de voluntariado para el desarrollo de programas o proyectos en materia de acción social y servicios sociales que se entiendan de interés para el sistema, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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