Artículo 99. Financiación de programas y proyectos de voluntariado social.
Artículo 99 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar a las entidades de voluntariado para el desarrollo de programas o proyectos en materia de acción social y servicios sociales que se entiendan de interés para el sistema, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.