El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67. El personal inspector.

Artículo 67 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones de verificación del cumplimiento normativo, tendrá la condición de agente de la autoridad con plena independencia en el ejercicio de las mismas y podrá recabar, cuando lo considere necesario para el desempeño de su cometido, la cooperación de otras administraciones públicas en los términos y las condiciones previstas en la normativa vigente.

2. El personal inspector dispondrá de la debida acreditación, que exhibirá en el ejercicio de sus funciones.

3. El personal inspector, como consecuencia de su función inspectora y de control, podrá proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad que consideren oportunas, lo que deberá constar en el acta correspondiente.

4. Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente o perjuicio grave para las personas usuarias, puede proponer al órgano competente la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 119 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Más artículos de Ley 16/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.