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Ley Vigente

Artículo 66. Inspección y control.

Artículo 66 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. La labor de la inspección de los servicios sociales, que tiene carácter público, está orientada a velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de establecer los servicios y centros del sistema de servicios sociales, ya sean públicos o privados.

2. La actuación de la inspección en orden al cumplimiento de estas condiciones quedará recogida en el acta de inspección al que se refiere el artículo 69. Del mismo modo, en su caso, realizará propuesta al órgano competente de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Las funciones de inspección y control se desarrollarán con la periodicidad que se determine por el órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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