Artículo 74. Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales.
Artículo 74 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.
Texto consolidado
1. La planificación autonómica de los servicios sociales será vinculante para todas las administraciones públicas de Castilla y León y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos.
2. Esta planificación será sólo indicativa para las entidades privadas titulares de servicios sociales no financiados con fondos públicos.