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Ley Vigente

Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones.

Artículo 21 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

1. A salvo de lo que específicamente pueda preverse para casos especiales, el acceso a las prestaciones se determinará tras la oportuna valoración profesional, bien directamente o sobre la base de la oportuna prescripción técnica, y previa constatación objetiva de su necesidad y de que concurren las circunstancias y se reúnen los requisitos normativamente establecidos.

2. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o a su participación en la financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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