Artículo 38. Valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención.
Artículo 38 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.
Texto consolidado
1. En el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y en el reconocimiento de prestaciones, la valoración de las situaciones de necesidad personal y social se efectuará por equipos, integrados por profesionales, de composición multidisciplinar y cuya actuación permita, hasta donde sea posible, el estudio global e integral de las circunstancias y necesidades de cada caso.
2. Igualmente se garantizará una planificación individual de la intervención que considere para cada caso la totalidad de los recursos para atender adecuadamente las necesidades detectadas y la previsión de un proceso completo de integración social.
3. En relación con las actividades contempladas en los apartados anteriores y siempre que el caso lo requiera, se dispondrá lo necesario para asegurar una actuación integrada de los profesionales de las distintas administraciones públicas mediante equipos de composición mixta.