Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
BOE-A-2019-7957 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-29 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 6/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, regula el patrimonio cultural vasco, estableciendo un marco jurídico para su protección, conservación y difusión. Aplica a todos los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y entró en vigor el 10 de mayo de 2019.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la creación de un sistema de clasificación de bienes culturales en tres niveles de protección: especial, media y básica, cada uno con diferentes obligaciones de conservación y gestión. Se establece la obligación de las administraciones de destinar al menos el 1% de las inversiones en obra pública a la conservación del patrimonio cultural. Además, se promueve la participación ciudadana en la protección y difusión del patrimonio, permitiendo a cualquier persona actuar en defensa de estos bienes. La ley también incluye sanciones para quienes incumplan sus disposiciones, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar hasta 1.000.000 de euros.
La Ley 6/2019 deroga la anterior Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo algunas disposiciones específicas relacionadas con patrimonio documental y servicios de archivos.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 2019-05-29
- Entrada en vigor
- 2019-05-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-7957
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito competencial.
- Artículo 4. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 5. Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 6. Colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco.
- Artículo 7. Colaboración ciudadana y acción pública.
- Artículo 8. Niveles de protección.
- Artículo 9. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
- Artículo 10. Categorías de protección del patrimonio cultural mueble.
- Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 12. Incoación de los expedientes de declaración.
- Artículo 13. Trámite de audiencia e información pública del expediente de declaración.
- Artículo 14. Caducidad del expediente de declaración.
- Artículo 15. Efectos de la incoación y de la resolución de caducidad.
- Artículo 16. Contenido de la declaración.
- Artículo 17. Declaración genérica.
- Artículo 18. Aprobación y publicación de la declaración.
- Artículo 19. Extinción de la declaración.
- Artículo 20. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 21. Procedimiento de declaración de los bienes culturales de protección básica.
- Artículo 22. Extinción de la declaración como bienes culturales de protección básica.
- Artículo 23. Creación del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 24. Creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- Artículo 25. Inscripción de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- Artículo 26. Acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- Artículo 27. Ámbito de aplicación.
- Artículo 28. Régimen jurídico de los bienes culturales de titularidad pública.
- Artículo 29. Deber de conservación.
- Artículo 30. Ejecución subsidiaria y multas por incumplimiento del deber de conservar.
- Artículo 31. Expropiación de los bienes culturales.
- Artículo 32. Acceso a los bienes culturales protegidos.
- Artículo 33. Autorización de las intervenciones.
- Artículo 34. Criterios generales de intervención sobre bienes culturales inmuebles y muebles incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 35. Proyecto y memoria de intervención.
- Artículo 36. Régimen de los bienes culturales de protección especial.
- Artículo 37. Criterios comunes de intervención en bienes culturales inmuebles de protección especial.
- Artículo 38. Criterios específicos de intervención en bienes culturales inmuebles de protección especial.
- Artículo 39. Criterios de intervención en bienes culturales muebles de protección especial.
- Artículo 40. Derecho de tanteo y retracto.
- Artículo 41. Régimen de los bienes culturales de protección media.
- Artículo 42. Criterios comunes de intervención en bienes culturales inmuebles de protección media.
- Artículo 43. Criterios específicos de intervención en los bienes culturales inmuebles de protección media.
- Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes culturales muebles de protección media.
- Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica.
- Artículo 46. Autorizaciones preceptivas previas a la licencia urbanística.
- Artículo 47. Adecuación del ordenamiento urbanístico, territorial y medioambiental a la protección cultural.
- Artículo 48. Desplazamientos.
- Artículo 49. Entorno de los bienes culturales inmuebles.
- Artículo 50. Prohibición de instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales.
- Artículo 51. Declaración de ruina de los bienes culturales de protección especial y media.
- Artículo 52. Obligación de comunicar.
- Artículo 53. Depósito y custodia.
- Artículo 54. Bienes culturales muebles vinculados.
- Artículo 55. Libro de registro de transacciones de bienes culturales muebles.
- Artículo 56. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 57. Régimen de protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 58. Instrumentos específicos para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 59. Órganos de gestión específicos y planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales.
- Artículo 60. Definición.
- Artículo 61. Contenido del patrimonio industrial.
- Artículo 62. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
- Artículo 63. Definición de patrimonio arqueológico y paleontológico.
- Artículo 64. Actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 65. Zona de presunción arqueológica.
- Artículo 66. Autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 67. Financiación de los proyectos arqueológicos y paleontológicos.
- Artículo 68. Requisitos de los proyectos de intervención en zonas arqueológicas.
- Artículo 69. Comunicaciones preceptivas de las personas titulares de actividades arqueológicas y paleontológicas, y señalamiento del lugar de depósito de materiales.
- Artículo 70. Depósito de bienes de interés arqueológico y paleontológico.
- Artículo 71. Memoria de las actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas.
- Artículo 72. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
- Artículo 73. Intervenciones directas de las diputaciones forales.
- Artículo 74. Hallazgos de bienes de interés arqueológico y paleontológico.
- Artículo 75. Medidas económicas de fomento.
- Artículo 76. Porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
- Artículo 77. Incentivos fiscales a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco.
- Artículo 78. Dación en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.
- Artículo 79. Enseñanza, investigación y formación sobre el patrimonio cultural vasco.
- Artículo 80. Inspección e incoación del procedimiento de investigación.
- Artículo 81. Concepto de infracción.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Artículo 83. Infracciones graves.
- Artículo 84. Infracciones muy graves.
- Artículo 85. Responsables de las infracciones.
- Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 87. Procedimiento sancionador.
- Artículo 88. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 89. Exigencia de reparación de daños y perjuicios.
- Artículo 90. Administraciones competentes.
- Artículo 91. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 150, de 24 de junio de 2019 |
| Corrección de errores | , con variación de preceptos modificadores, en BOPV núm. 109, de 11 de junio de 2019 |
| Se modifica | los arts. 8, 21, 22, 25, 29.2, 45, 50 y SE AÑADE la disposición transitoria 6, por Ley 14/2023, de 30 de noviembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2019?
- Ley 6/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.