Artículo 6. Colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco.
Artículo 6 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco promoverá, de manera preferente, la colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco con las comunidades y territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tengan vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la CAPV. A tal fin, podrá formalizar, según proceda, acuerdos de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y privadas de dichas comunidades y territorios, así como con la diáspora articulada en las colectividades vascas en el exterior.
2. Asimismo, el Gobierno Vasco promoverá acuerdos y relaciones de colaboración con otras comunidades autónomas, la Administración General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.