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Ley Vigente

Artículo 6. Colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco.

Artículo 6 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco promoverá, de manera preferente, la colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco con las comunidades y territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tengan vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la CAPV. A tal fin, podrá formalizar, según proceda, acuerdos de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y privadas de dichas comunidades y territorios, así como con la diáspora articulada en las colectividades vascas en el exterior.

2. Asimismo, el Gobierno Vasco promoverá acuerdos y relaciones de colaboración con otras comunidades autónomas, la Administración General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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