Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
Aquellas personas o entidades que habitualmente ejerzan el comercio de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deberán presentar, en el plazo de un año, la declaración responsable prevista en el artículo 55, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.