Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
En el plazo de tres años, a contar desde su creación, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural del País Vasco elaborará un plan de descontaminación visual y acústica, que deberá ser aprobado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.