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Ley Vigente

Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes culturales muebles de protección media.

Artículo 44 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. Las intervenciones en los bienes culturales muebles de protección media deberán garantizar las condiciones de seguridad, almacenamiento, exposición y transporte que los protejan contra todas las formas de deterioro y de destrucción, en especial de la expoliación, el calor, la luz, la humedad, la contaminación y contra los diferentes agentes químicos y biológicos, las vibraciones y los golpes.

2. Las diputaciones forales establecerán los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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