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Ley Vigente

Artículo 43. Criterios específicos de intervención en los bienes culturales inmuebles de protección media.

Artículo 43 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. Cualquier intervención en un monumento respetará los siguientes criterios:

a) Se autorizarán las intervenciones dirigidas a la restauración de todos los sistemas constructivos.

b) Se admitirá cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservación y puesta en valor.

2. Cualquier intervención en una zona arqueológica respetará los siguientes criterios:

a) Con carácter previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda suponer afección patrimonial en la zona arqueológica, deberá llevarse a cabo un proyecto de investigación arqueológica, quedando supeditada a ello la concesión de licencia para la ejecución de las obras proyectadas.

b) Finalizada cualquier intervención arqueológica, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno en que se sitúan, haciendo compatible la viabilidad de la edificación, canalización o lo que fuere con la conservación de dichas estructuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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