Artículo 43. Criterios específicos de intervención en los bienes culturales inmuebles de protección media.
Artículo 43 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
1. Cualquier intervención en un monumento respetará los siguientes criterios:
a) Se autorizarán las intervenciones dirigidas a la restauración de todos los sistemas constructivos.
b) Se admitirá cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservación y puesta en valor.
2. Cualquier intervención en una zona arqueológica respetará los siguientes criterios:
a) Con carácter previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda suponer afección patrimonial en la zona arqueológica, deberá llevarse a cabo un proyecto de investigación arqueológica, quedando supeditada a ello la concesión de licencia para la ejecución de las obras proyectadas.
b) Finalizada cualquier intervención arqueológica, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno en que se sitúan, haciendo compatible la viabilidad de la edificación, canalización o lo que fuere con la conservación de dichas estructuras.