Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
En orden a la creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco dará traslado, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, de los catálogos de los documentos urbanísticos municipales vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley.