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Ley Vigente

Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 11 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contarán al menos con las siguientes categorías, que deberán considerarse, en todo caso, permeables entre sí:

a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial y la toponimia.

b) Bertsolarismo.

c) Música.

d) Danza.

e) Representaciones tradicionales y conmemorativas.

f) Usos sociales.

g) Gastronomía.

h) Deporte.

i) Actos festivos.

j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

k) Técnicas artesanales e industriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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