Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 11 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contarán al menos con las siguientes categorías, que deberán considerarse, en todo caso, permeables entre sí:
a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial y la toponimia.
b) Bertsolarismo.
c) Música.
d) Danza.
e) Representaciones tradicionales y conmemorativas.
f) Usos sociales.
g) Gastronomía.
h) Deporte.
i) Actos festivos.
j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
k) Técnicas artesanales e industriales.