Artículo 56. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 56 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
1. La protección del patrimonio cultural inmaterial tendrá por finalidad garantizar su salvaguarda y transmisión, a través del establecimiento de las medidas y medios necesarios para su identificación, documentación en distintos soportes, investigación, preservación, revitalización, promoción y enseñanza.
2. Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.