Artículo 72. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
Artículo 72 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
Los estudios e investigaciones sobre los materiales entregados sólo podrán ser realizados por la persona autorizada para dirigir las actividades arqueológicas o paleontológicas durante los dos años siguientes a dicha entrega, a no ser que esa persona autorice expresamente que queden a disposición del público con anterioridad, al objeto de facilitar otros estudios e investigaciones.