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Ley Vigente

Artículo 73. Intervenciones directas de las diputaciones forales.

Artículo 73 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. Las diputaciones forales podrán ejecutar directamente cualquier intervención arqueológica o paleontológica en cualquier lugar en que se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico, actuando a tal efecto de conformidad con el principio de celeridad y procurando causar el menor daño posible. La indemnización de estas actuaciones, en el caso de que supongan daños económicamente evaluables, se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa para las ocupaciones temporales.

2. Asimismo, las diputaciones forales podrán ordenar la ejecución de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas necesarias, previa presentación y aprobación del proyecto arqueológico o paleontológico correspondiente, respecto de zonas arqueológicas o paleontológicas protegidas cuya conservación o documentación peligre por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En estos casos, la financiación del proyecto arqueológico o paleontológico correrá en su totalidad a cargo de la persona infractora, con independencia de la sanción que, en su caso, pueda recaer. Entre tanto, podrán ser suspendidas cautelarmente las actuaciones que hacen peligrar el patrimonio arqueológico o paleontológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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