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Ley Vigente

Artículo 69. Comunicaciones preceptivas de las personas titulares de actividades arqueológicas y paleontológicas, y señalamiento del lugar de depósito de materiales.

Artículo 69 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas notificarán a la diputación foral correspondiente la fecha de inicio y de finalización de las actividades arqueológicas y paleontológicas, debiendo comunicar cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo de la actividad.

2. La persona titular de la autorización deberá dirigir personalmente las actividades arqueológicas y paleontológicas, debiendo presenciar las mismas. En caso de imposibilidad de ejercicio presencial de la dirección por motivos justificados, deberá ponerlo en conocimiento de la diputación foral correspondiente, delegando su responsabilidad en una persona que reúna los requisitos de titulación, capacitación profesional y conocimientos necesarios para asumir la dirección en su ausencia.

3. Finalizados los trabajos de campo, en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la intervención, las personas titulares de la autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas deberán comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural la recogida, en su caso, de materiales arqueológicos y paleontológicos, solicitando que le sea asignada sigla al yacimiento y lugar de depósito para esos materiales.

4. Confirmada la recuperación de materiales, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural asignará la sigla de identificación al yacimiento o notificará la ya existente, caso de existir intervenciones anteriores. Asimismo, comunicará a la dirección de la intervención arqueológica y paleontológica el lugar donde debe procederse al depósito de los materiales recuperados, que serán, como norma general, los museos territoriales o centros de depósito designados para tal fin por el Gobierno Vasco.

5. Para la designación del lugar de depósito de los materiales de naturaleza exclusivamente paleontológica serán elegidos preferiblemente centros acordes con su naturaleza, asociados a las ciencias naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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