Artículo 13. Trámite de audiencia e información pública del expediente de declaración.
Artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
El expediente de protección de los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales se someterá a información pública y audiencia a los interesados, siguiendo los criterios que se señalan a continuación:
a) En el caso de los bienes culturales inmuebles, se concederá audiencia a la diputación foral del territorio histórico correspondiente, al ayuntamiento del término municipal en que se sitúa el bien, a las personas propietarias afectadas, a las entidades, asociaciones y particulares que hayan solicitado la incoación del expediente y, asimismo, será sometido a información pública. Cuando se trate de conjuntos monumentales y resto de tipologías de carácter colectivo, la notificación a las personas propietarias afectadas y a las particulares de la incoación será sustituida por la publicación en los boletines oficiales correspondientes.
b) En el caso de los bienes culturales muebles, se concederá audiencia a la diputación foral del territorio histórico correspondiente, al ayuntamiento del término municipal en que se sitúa el bien y a los propietarios afectados.
c) En el caso de los bienes culturales inmateriales, se concederá audiencia a la diputación foral del territorio histórico y a los ayuntamientos correspondientes y, asimismo, será sometido a información pública. La notificación a aquellos posibles particulares afectados se llevará a cabo a través de la publicación en los boletines oficiales correspondientes.