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Ley Vigente

Artículo 14. Caducidad del expediente de declaración.

Artículo 14 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. El acuerdo de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses, a contar desde la fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento de declaración. Corresponderá al órgano que inició el procedimiento dictar y comunicar, a quien lo solicitó, resolución de caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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