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Ley Vigente

Artículo 86. Prescripción de las infracciones.

Artículo 86 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas leves prescribirán a los tres años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada, tal plazo se comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción o desde que se eliminó la situación ilícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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