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Ley Vigente

Artículo 87. Procedimiento sancionador.

Artículo 87 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

Texto consolidado

1. Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al patrimonio cultural vasco.

2. La administración competente, junto con la incoación del procedimiento sancionador, deberá ordenar la inmediata adopción de las medidas necesarias para garantizar la debida protección y conservación de los bienes culturales.

3. Podrán adoptarse, entre otras medidas, la incautación de los materiales empleados en la actuación presuntamente constitutiva de infracción, la orden de suspensión de dichas actuaciones; la clausura de establecimientos o locales mediante su precinto o la fijación de fianzas, así como el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco en caso de que se acredite un riesgo cierto de destrucción o grave deterioro de los bienes protegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-21.

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