Artículo 19. Extinción de la declaración.
Artículo 19 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
La declaración de un bien como bien cultural de protección especial y bien cultural de protección media podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración, previo informe favorable del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
El acto administrativo que declare la extinción de la protección especial o de la protección media de un bien deberá estar motivado y ser comunicado a quien solicitó la incoación.