Artículo 30. Ejecución subsidiaria y multas por incumplimiento del deber de conservar.
Artículo 30 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de las órdenes de ejecución emitidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley habilitará a las diputaciones forales correspondientes a llevar a cabo la ejecución subsidiaria de lo ordenado con cargo a la obligada y previa liquidación provisional del presupuesto estimado para su ejecución.
2. Se impondrán multas coercitivas con periodicidad mensual y con un máximo de diez multas consecutivas, por el importe máximo cada una de la mayor de las siguientes cantidades: la décima parte del coste de las obras o actuaciones impuestas, o 1.000 euros.
3. En caso de que la persona obligada acumule diez multas coercitivas, procederá la ejecución subsidiaria con cargo a la misma, lo que podrá llevarse a cabo sin necesidad de imposición de multas, cuando la diputación foral correspondiente considere conveniente la ejecución subsidiaria de lo ordenado.
4. La imposición de multas coercitivas resulta independiente y compatible con las multas que se impongan en concepto de sanción, no teniendo aquéllas naturaleza sancionadora.