Artículo 24. Creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
Artículo 24 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica. El departamento del Gobierno Vasco competente en patrimonio cultural deberá ocuparse de su gestión, estableciendo su organización y funcionamiento vía desarrollo reglamentario.
2. La conclusión del procedimiento de inscripción de un bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco tiene como efecto directo la exclusión, en su caso, de dicho bien del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.