Artículo 48. Desplazamientos.
Artículo 48 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
Un bien cultural inmueble protegido es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo, excepcionalmente, por causa de fuerza mayor o interés social. En todo caso, el desplazamiento deberá ser autorizado por la diputación foral correspondiente.