Artículo 76. Porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
Artículo 76 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2019-7957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-21.
Texto consolidado
1. En aras del cumplimiento del artículo precedente, las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus territorios históricos destinarán a la conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco el equivalente, al menos, al 1 % de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de obra pública.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.
3. En el reglamento de desarrollo de esta ley se determinará el sistema concreto de aplicación del porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.