Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
BOE-A-2006-9009 · Boletín Oficial del Estado, 2006-05-24 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 6/2006, de 2 de mayo, regula la creación y funciones del Defensor del Pueblo Riojano, una institución destinada a proteger y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos en La Rioja. Esta norma aplica a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Defensor del Pueblo Riojano supervisa la actuación de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales, garantizando que se respeten los derechos de los ciudadanos. Además, tiene la capacidad de investigar quejas presentadas por los ciudadanos y actuar de oficio en defensa de sus derechos, sin necesidad de abogado. La ley también asegura que todas las actuaciones del Defensor sean gratuitas y que los ciudadanos puedan presentar quejas de manera sencilla y accesible. Por último, se establece un procedimiento claro para la elección del Defensor, quien será nombrado por el Parlamento de La Rioja y gozará de autonomía e inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 6/2006 no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-05-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 123, 2006-05-24
- Entrada en vigor
- 2006-05-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-9009
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Relación con el Parlamento de La Rioja.
- Artículo 3. Prerrogativas.
- Artículo 4. Inviolabilidad y fuero judicial.
- Artículo 5. Deber de auxilio.
- Artículo 6. Relación con el Defensor del Pueblo del Estado y con otros Comisionados.
- Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 8. Procedimiento de elección.
- Artículo 9. Nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 10. Duración del mandato.
- Artículo 11. Incompatibilidades.
- Artículo 12. Finalización de funciones.
- Artículo 13. Del inicio de la investigación
- Artículo 14. Presentación de la queja.
- Artículo 15. Gratuidad.
- Artículo 16. Registro de las quejas.
- Artículo 17. Rechazo de las quejas.
- Artículo 18. Inicio de la investigación.
- Artículo 19. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 20. Limitación de auxilio.
- Artículo 21. Libertad de acceso y deber de colaboración.
- Artículo 22. Reserva.
- Artículo 23. Acción por responsabilidad.
- Artículo 24. Advertencias sobre deberes legales.
- Artículo 25. Fórmulas de conciliación.
- Artículo 26. Del deber de informar a los interesados.
- Artículo 27. Indemnización a particulares.
- Artículo 28. Situaciones de excepción.
- Artículo 29. Recurso de inconstitucionalidad.
- Artículo 30. Actos parlamentarios.
- Artículo 31. Actos de Entidades Locales.
- Artículo 32. Defensa del ordenamiento jurídico y del Estatuto de Autonomía.
- Artículo 33. Exposición del informe ante el Pleno.
- Artículo 34. Contenido del informe al Parlamento de La Rioja.
- Artículo 35. Recomendaciones al Parlamento de La Rioja.
- Artículo 36. Recomendaciones al Gobierno de La Rioja.
- Artículo 37. El Adjunto al Defensor del Pueblo Riojano.
- Artículo 38. Dotación económica.
- Artículo 39. Medios humanos y materiales.
- Artículo 40. Cese del Adjunto y los asesores.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara la vigencia | , con los efectos indicados, por Ley 2/2020, de 30 de enero |
| Se dicta en relación | sobre reducción de retribuciones: Ley 5/2012, de 28 de septiembre |
| Se suspende | la vigencia, por Ley 9/2013, de 21 de octubre |
| Se modifica | el art. 34.4, por Ley 1/2008, de 19 de mayo |
| Se modifica | los arts. 3 y 11, por Ley 4/2012, de 20 de julio |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2006?
- Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.