Artículo 35. Recomendaciones al Parlamento de La Rioja.
Artículo 35 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
En su informe anual al Parlamento de La Rioja, el Defensor del Pueblo Riojano hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja pudiendo incluir recomendaciones que el Parlamento de La Rioja trasladará al organismo o autoridad competente.