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Ley Vigente

Artículo 35. Recomendaciones al Parlamento de La Rioja.

Artículo 35 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

En su informe anual al Parlamento de La Rioja, el Defensor del Pueblo Riojano hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja pudiendo incluir recomendaciones que el Parlamento de La Rioja trasladará al organismo o autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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