Artículo 36. Recomendaciones al Gobierno de La Rioja.
Artículo 36 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
Cuando el Defensor del Pueblo Riojano considere que cualquier precepto reglamentario emanado del Gobierno de La Rioja vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Autonómica recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.