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Ley Vigente

Artículo 36. Recomendaciones al Gobierno de La Rioja.

Artículo 36 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

Cuando el Defensor del Pueblo Riojano considere que cualquier precepto reglamentario emanado del Gobierno de La Rioja vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Autonómica recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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