Artículo 21. Libertad de acceso y deber de colaboración.
Artículo 21 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
1. El Defensor del Pueblo Riojano, su Adjunto, en su caso, o la persona, en quien se delegue, tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, así como, a los expedientes y documentación administrativa que se estimen relacionados con el objeto de la investigación.
2. Las Autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración Pública a los que se refiere el artículo 1.3 de esta Ley deberán facilitar al Defensor del Pueblo Riojano o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las Dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.