Artículo 20. Limitación de auxilio.
Artículo 20 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Defensor del Pueblo Riojano, deberá manifestárselo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo Riojano y, a partir de ese momento, asumirá la responsabilidad del expediente.