Artículo 19. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo Riojano lo comunicará al afectado y al organismo del que dependa.
2. En el plazo de diez días el afectado, o en su caso, el órgano de que dependa, responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Defensor del Pueblo Riojano, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada, o, en su caso, al responsable del órgano de quien dependa para que comparezca a informar.