El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Inicio de la investigación.

Artículo 18 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo Riojano acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo máximo de veinte días hábiles. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo Riojano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Más artículos de Ley 6/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.