Artículo 22. Reserva.
Artículo 22 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
Las actuaciones que se llevaren a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Defensor del Pueblo Riojano lo considera conveniente.