Artículo 32. Defensa del ordenamiento jurídico y del Estatuto de Autonomía.
Artículo 32 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
1. Cuando el Defensor del Pueblo Riojano tenga conocimiento de graves y reiterados casos de aplicación deficiente o nula del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en su opinión, hayan de ser corregidos de inmediato, lo comunicará al Presidente del Parlamento. Éste, previa consulta a la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente colegio profesional.
2. El Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a cualquier autoridad, que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de La Rioja y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.